¿Los Centros de Carga deben cumplir el Código de Red?

Por Luis Izquierdo *, para Energía a Debate

Se ha vuelto frecuente que diversos proveedores de equipo y servicios eléctricos amenazan a las empresas, vía webinars o publicidad, de que ya vienen visitas de inspección para verificar su cumplimiento con el Código de Red. Incluso se han atrevido a decir que se han desconectado a Centros de Carga por incumplir dicho Código, con el fin de vender equipos, estudios, cursos y mediciones.

¿Existe algún fundamento legal, en la Ley de la Industria Eléctrica (LIE), para sostener que los Centros de Carga –es decir, todo aquel que recibe el suministro eléctrico en media y alta tensión– estén obligados al cumplimiento del Código de Red? La respuesta es NO. Veamos.

Es preciso al señalar las facultades que tiene la Comisión Reguladora de Energía (CRE) para expedir y aplicar la regulación necesaria en materia de eficiencia, calidad, confiabilidad, continuidad, seguridad y sustentabilidad del Sistema Eléctrico Nacional (SEN), pero es inexacto para definir quiénes son los sujetos obligados al cumplimiento del Código.

El propio Código de Red, en su Capítulo A, describe su alcance y estructura, que se compone por las Disposiciones Generales y Operativas del SEN. Las Disposiciones Operativas del SEN, a su vez, están conformadas por manuales regulatorios y procedimientos. Respecto al tema que nos ocupa, relacionado con quiénes son los sujetos obligados al cumplimiento del Código de Red, en el Capítulo A, “Alcance del Código de Red”, inciso A.1, “Objetivo”, se puede leer textualmente lo siguiente (el subrayado es nuestro):

A. Alcance del Código de Red

A.1 Objetivo

(…)

(El) Código de Red debe ser entendido como el documento que establece los requerimientos técnicos mínimos que los Integrantes de la Industria Eléctrica están obligados a cumplir con relación a las actividades de planeación y operación del SEN, así como establecer las reglas para la medición, el control, el acceso y uso de la infraestructura eléctrica.

ElCódigo de Red es de cumplimiento obligatorio para los Integrantes de la Industria Eléctrica y corresponde a la CRE su interpretación y vigilancia.

Como puede concluirse fácilmente del citado Código de Red, el mismo señala expresamente que los únicos sujetos obligados al cumplimiento de este instrumento regulatorio son los Integrantes de la Industria Eléctrica.

“…los únicos sujetos obligados al cumplimiento de este instrumento regulatorio son los Integrantes de la Industria Eléctrica”.

Ahora bien, legalmente, ¿los Centros de Carga son Integrantes de la Industria Eléctrica y, por lo tanto, sujetos obligados al cumplimiento del Código de Red? La respuesta es NO. Entendemos por Centros de Carga a las instalaciones y equipos que, en un sitio determinado, permiten que un usuario final reciba el suministro eléctrico, tal y como lo señala el artículo 3, fracción VII., de la Ley de la Industria Eléctrica (LIE). En efecto, tanto la LIE, como su Reglamento, definen claramente quiénes son Integrantes de la Industria Eléctrica, como lo observamos a continuación, aclarando que el énfasis añadido es nuestro.

LIE Artículo 2.- La industria eléctrica comprende las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de la energía eléctrica, la planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional, así como la operación del Mercado del Mercado Eléctrico Mayorista…

Reglamento de la LIE, Artículo 2, VII. Integrantes de la Industria Eléctrica: El CENACE, los Transportistas, Distribuidores, Generadores, Comercializadores, Suministradores y Usuarios Calificados Participantes del Mercado, así como los Importadores y Exportadores;”

No siendo Integrantes de la Industria Eléctrica, resulta improcedente exigirles a los Centros de Carga el cumplimiento del Código de Red. No habiendo fundamento legal, sería violatorio de los derechos humanos, contenidos en los artículos 14 y 16 Constitucional, el exigirles el cumplimiento del Código de Red a quienes adquieren el suministro eléctrico para su propio consumo o para el consumo dentro de sus instalaciones.

Siendo así, sería conveniente dejar de presionar a los Centros de Carga sobre este particular, a través de guías, cursos, planes de trabajo, etc. y mejor exigirles el cumplimiento del Código de Red a los jurídicamente obligados que son los Integrantes de la Industria Eléctrica, incluyendo, especialmente, a todos los suministradores, mientras modificamos la ley en la materia.

Autor del libro: “Para entender el Código de Red, un análisis en torno a su implementación” (lizquierdo@ttnenergia.mx)